Un nuevo programa del Estado federal otorga becas para
(A) Artesanos y artesanas mayores de 18 años, de todo el territorio nacional.
Ayuda máxima a otorgar $100.000.(B) Artesanos y artesanas con Reconocimiento a la Calidad del Producto Artesanal del Cono Sur en cualquiera de sus ediciones. Ayuda máxima a otorgar $100.000.
Transcribo los detalles de la propuesta a la que se puede aplicar, con sus requisitos.
El programa beneficia a quien produzca artesanía. Según la norma se entiende por ARTESANÍAS a las producidas por los/as artesanos/as, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano/a siga siendo el componente más importante del
producto acabado. Para su producción se emplean materias primas en su estado natural o procesadas. La naturaleza especial de las artesanías se basa en sus características distintivas.
La medida se fundamenta en que el sector artesanal enfrenta problemas que amenazan seriamente el desarrollo productivo de su actividad por lo que le resulta imposible afrontar compromisos como alquileres; gastos corrientes y
operativos de servicios del taller; costos de seguro de traslados de piezas y del taller; costos de conectividad y telefonía; comercialización digital y de pago de plataforma; costos de promoción; gastos de compra de materia prima y de reposición de herramientas; costos de combustible para traslados vinculados a la producción y la comercialización; costos de envíos, packaging y empaques.
Abajo los detalles y lugar para aplicar.
Al margen, también está abierto un concurso para proyectos audiovisuales, acá.
MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal
Manta es el tejido que se usa como abrigo, y que también es utilizado como base para mostrar la
producción artesanal
1. MARCO GENERAL
2. DESTINATARIOS, MODALIDAD DE BECA Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN
3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LAS BECAS
4. CONTRAPRESTACIÓN DE BECA
5. POSTULANTES
6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN.
1. MARCO GENERAL
MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal
El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Secretaría de Desarrollo Cultural y el
programa Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas, que tiene por
objetivo intervenir en la organización, promoción, difusión, defensa, financiamiento, coordinación y
ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la actividad artesanal, invita a
artesanos y artesanas de todo el territorio nacional -del ámbito urbano, periurbano y rural
incluyendo a quienes tengan pertenencia indígena y campesina- a participar de la convocatoria de
MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal.
(…)
A tal efecto se entiende por ARTESANÍAS a las producidas por los/as artesanos/as, ya sea
totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos, siempre que
la contribución manual directa del artesano/a siga siendo el componente más importante del
producto acabado. Para su producción se emplean materias primas en su estado natural o
procesadas. La naturaleza especial de las artesanías se basa en sus características distintivas,
que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas,
funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.
ARTESANO o ARTESANA a toda persona que ejerce su oficio expresando su creatividad a través
de la producción artesanal, representando una forma de vida y de trabajo
ARTESANOS CON RECONOCIMIENTO A LA CALIDAD DEL PRODUCTO ARTESANAL a
aquellos artesanos y artesanas que lograron los estándares de calidad propuestos por UNESCO y
World Crafts Council en las seis ediciones del Programa Internacional “Reconocimiento a la
Calidad del Producto Artesanal”.
Para apoyar el sostenimiento de la actividad, acompañar y contribuir a paliar el impacto
económico que enfrentan los artesanos y artesanas, el MINISTERIO DE CULTURA a través de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL y el Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales
e Innovadoras Argentinas, lanza esta beca de ayuda económica destinada al desarrollo productivo
artesanal del mismo.
La convocatoria estará dirigida a personas humanas y se instrumentará mediante el cumplimiento
de las etapas de: postulación, revisión técnica y formal de las postulaciones, evaluación y
selección de beneficiarios y presentación de declaración jurada y alta beneficiario.
La convocatoria dará comienzo el dia h ́ ábil inmediato posterior a la publicación de las presentes
bases en el Boletin Oficial de la Rep ́ ública Argentina y se extenderá durante un periodo de treinta
(30) dias corridos. ́
De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de
aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción, mediante el dictado del acto administrativo
pertinente.
2. DESTINATARIOS, MODALIDADES DE BECA Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN
Podrán aplicar a las siguientes modalidades:
(A) Artesanos y artesanas mayores de 18 años, de todo el territorio nacional. Ayuda máxima a
otorgar CIEN MIL PESOS ($100.000.-).
(B) Artesanos y artesanas con Reconocimiento a la Calidad del Producto Artesanal del Cono
Sur en cualquiera de sus ediciones. Ayuda máxima a otorgar CIEN MIL PESOS ($100.000-
.)
Los beneficiarios serán elegidos en base a los siguientes criterios de selección:
● Importancia de la artesanía como generador del ingreso principal de la economía familiar: si la
creación, producción y comercialización de artesanías es una actividad regular que solventa de
manera contundente la economía familiar.
● Impacto federal de acuerdo a la población artesana por distritos: selección proporcional a una
distribución federal de los recursos considerando la cantidad de población artesana en cada
distrito
● Trayectoria de los artesanos y artesanas: la incidencia del oficio de los artesanos y artesanas en
su biografía y sus principales hitos.
Las becas serán otorgadas en una cuota y se realizará una contraprestación por la misma.
3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LAS BECAS
Esta línea otorgará becas para el desarrollo artesanal de los artesanos y artesanas del país, con
el propósito de invertir en la producción y promover la mejora en todos aquellos aspectos que
incrementen las posibilidades de la actividad de manera sustentable.
4. CONTRAPRESTACIÓN DE BECA
Para el cumplimiento de la beca se solicita una contraprestación acordada con el programa
Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas. Los artesanos y
artesanas becados tendrán la opción de ofrecer una propuesta de capacitación virtual o presencial
en base a sus saberes, que deberán comprometerse a presentar en un plazo no mayor a
NOVENTA (90) días a partir de la percepción de la beca.
5. POSTULANTES
Podrán postularse aquellas personas humanas que cumplan con los requerimientos que se
detallan a continuación, contemplando únicamente artesanos y artesanas que sean mayores de
18 años de edad y que acrediten una trayectoria no menor a dos (2) años en la actividad
No podrán presentarse a esta convocatoria de MANTA Beca para el desarrollo productivo
artesanal:
– Personas que hayan obtenido una beca o subsidio del MINISTERIO DE CULTURA en el
corriente año.
– Personas que sean funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA.
– Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el
Ministerio de Cultura de la Nación.
6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Las postulaciones deberán realizarse en la sección habilitada para la inscripción dentro de la web
del Ministerio de Cultura de la Nación ( http://www.cultura.gob.ar/ ).
El postulante deberá́ seguir los siguientes pasos:
– Ingresar al enlace correspondiente.
– Completar el formulario de postulación en linea cumpliendo los requisitos y condiciones ́
establecidas en las presentes Bases. La información brindada será en carácter de declaración
jurada.
– Adjuntar DNI del postulante y declaración jurada firmada.
Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación solicitada en el campo
correspondiente a dicha documentación.
El portal revisará que los campos obligatorios del formulario de postulación en linea hayan sido ́
completados. Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su presentación en
conformidad con los requisitos y condiciones de la presente Base.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulación via plataforma digital, ́
deberá ser adjuntado de acuerdo a las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas
fuera del plazo señalado.
La convocatoria dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá́ durante un periodo de ́
treinta
(30) días corridos.
De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de
aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción, mediante el dictado del acto administrativo
pertinente.
Una misma persona humana podrá
realizar 1 (una) postulación para MANTA Beca para el
desarrollo productivo artesanal.
7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
7.1 Validación formal y aceptación de las postulaciones
Una vez presentadas, las postulaciones serán revisadas por el á
rea técnica a cargo de la
validación, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y
la condición de artesanos de los postulantes.
7.2 Comité Evaluador
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un Comité
Evaluador conformado por: un funcionario del MINISTERIO de CULTURA y dos representantes
y/o especialistas. Las decisiones del comité serán inapelables.
La autoridad de aplicación designada en los té
rminos del ARTÍCULO 4° de la presente Resolución
estará
facultada para designar nominalmente a los integrantes del comité evaluador respetando
las representaciones que aquí se establecen. Asimismo podrá aprobar mediante el dictado del
acto administrativo pertinente la selección efectuada por el comité evaluador.
Los resultados serán publicados en el sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN:
(http://www.cultura.gob.ar/), y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo
electrónico.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los postulantes seleccionados para efectivizar la beca deberán firmar una Declaración Jurada
aceptando todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y condiciones y contar con
el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información financiera para beneficiarios de
pagos.
Luego de la percepción de la beca y dentro de un plazo no mayor a NOVENTA (90) días, el
becario deberá entregar un informe de la propuesta capacitación virtual o presencial en base a
sus saberes, de acuerdo al modelo de Memoria Técnica que se otorgará oportunamente. A los
efectos del cumplimiento de esta obligación, será responsabilidad personal de los beneficiarios la
correcta presentación de la rendición de conformidad con lo mencionado en este punto.
Los artesanos y artesanas deberán consignar de manera visible el apoyo del Ministerio de Cultura
de la Nación con la siguiente leyenda: “APOYO DE MANTA Beca para el desarrollo productivo
artesanal- MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” y la aplicación grá
fica de los isologotipos
provistos por el equipo técnico del Ministerio de Cultura en toda pieza de comunicación,
referencia pública, sitios webs y redes sociales durante el presente año.
Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al Ministerio de Cultura de la Nación para
ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único fin
de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación, según se establece en el punto
10 de estas bases, incluyendo el uso de imágenes del Mercado Nacional de Artesanías
Tradicionales e Innovadoras Argentinas MATRIA.
8.2. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las presentes bases y condiciones,
durante alguna de las etapas, el Ministerio de Cultura intimará al beneficiario que se ha detectado
el incumplimiento al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que se
proceda a su adecuado cumplimiento.
En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que tome la intervención que le compete.
Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios, lo inhabilitará para
recibir futuras ayudas otorgadas por el Ministerio de Cultura.
9. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente mediante un enlace en el
sitio web del Ministerio de Cultura de la Nación: (http://www.cultura.gob.ar/). Los mismos deberán
presentarse firmados por la persona responsable del proyecto.
9.1. Postulación en línea
Este documento está conformado por:
– Registro del artesano o artesana
– Datos de localización
– Datos de conectividad
– Datos de producción
– Datos de comercialización
– Datos de pueblo originario, en caso de que corresponda
– Datos del Patrimonio Cultural Inmaterial, en caso de que corresponda
– Información sobre sostenibilidad de la actividad artesanal y años trayectoria
– Documentación obligatoria a adjuntar
9.2. Documentación respaldatoria del postulante en caso de aplicación
Los artesanos y artesanas deberán presentar:
1. DNI del representante del proyecto (bifaz en el caso de la tarjeta)
2. Declaración jurada
10. Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen
Los artesanos y grupos de artesanos seleccionados, autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN, a generar registros audiovisuales de la actividad beneficiada con MANTA Beca para
el desarrollo productivo artesanal. En ese marco, el MINISTERIO podrá reproducir el registro
generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de
comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional,
analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su
comunicación mediante portales, sitios web, plataforma digitales, o redes sociales de carácter
institucional. EL MINISTERIO podrá generar formatos adaptados del material, cuando la
plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin limites
temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que el
beneficiario conserva la facultad de utilizar idénticos registros en su actividad. Por ú ltimo, los
artesanos y artesanas seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de
divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.
Resolución 1363/2020
RESOL-2020-1363-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58651260- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 335 de fecha 4 abril del 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollan, poniendo en riesgo la subsistencia del sector artesanal.
Que frente a la restricción o cese total de las actividades que generan recursos genuinos, dicho sector enfrenta riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación.
Que para la subsistencia de los artesanos y las artesanas en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalización y descentralización de su circulación.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/2020, los de “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (…) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (…) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES DE ARGENTINA (MATRA), tienen como objetivo apoyar el sostenimiento de la actividad, acompañar al sector artesanal y contribuir a paliar el impacto negativo que enfrenta a raíz de la pandemia.
Que el universo de las artesanías argentinas incluye aquellas que se producen con técnicas y procedimientos transmitidos de generación en generación y son representativas de comunidades y pueblos, como aquellas que se producen con conocimientos adquiridos con otras modalidades, fundamentalmente, a través de la investigación y la innovación.
Que por lo citado se considera necesario y oportuno lanzar un fondo de ayuda económica parcial destinada al sostenimiento del mismo.
Que a fin de instrumentar las bases y lineamientos de la citada convocatoria resulta necesario aprobar el Reglamento que regirá el llamado.
Que, por esa razón, es oportuno aprobar el MANTA – Beca para el sostenimiento de la actividad artesanal.
Que en virtud de los objetivos y las competencias reseñadas, se considera apropiado modificar el nombre del Programa Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas (sigla MATRA), creado en la Resolución S.C. Nº 558/85 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA, por el de Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (sigla MATRIA).
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 335/20 y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación de MANTA – Beca para el desarrollo productivo artesanal, de conformidad con los fundamentos, objetivos y Reglamento Técnico de convocatoria y la Declaración jurada de postulación que, como ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC) – respectivamente – forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Destinar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°- Aprobar la modificación del nombre del Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (sigla MATRA) por el Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (sigla MATRIA).
ARTÍCULO 4°- Establecer que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 44045/20 v. 05/10/2020
ANEXO
DECLARACIÓN JURADA
La persona humana que se presente a la convocatoria debe descargar la presente declaración
jurada, rubricarla, y alojarla nuevamente en la plataforma de inscripción mediante una imagen
escaneada o fotografía legible.
Nombre completo y apellido__________________________________, DNI, ____________________, habiendo
postulado a primer convocatoria del MANTA Beca para el desarrollo productivo artesanal
declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento
técnico de la convocatoria, y específicamente, que:
1) En caso de ser seleccionado, cumpliré con las obligaciones en materia de contraprestación y
memorias técnica, publicidad del apoyo otorgado y demás obligaciones previstas en el apartado
8 del reglamento de convocatoria.
2) Comprendo y acepto que la información brindada en el formulario de postulación en línea es
en carácter de declaración jurada y la presentación de la misma es en conformidad con los
requisitos y condiciones de las Bases y condiciones.
3) Declaro que no he recibido durante el año 2020 otra beca o subsidio del MINISTERIO DE
CULTURA.
4) El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información, o el
incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 8.2) del
reglamento de convocatoria.
5) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la
inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.
FIRMA:
ACLARACIÓN: