Tandil
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EL MUNICIPIO REGLAMENTO EL FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES ESENCIALES ALCANZADAS POR LOS DECRETOS NACIONALES DE EXCEPCIÓN

Con la firma de diversos decretos por parte del intendente Miguel Lunghi y disposiciones reglamentarias emitidas este jueves, el Municipio de Tandil estableció las condiciones y regulaciones de las actividades productivas esenciales, como parte de las excepciones en el marco del aislamiento obligatorio dispuestas por el Estado Nacional.

Las autoridades resaltaron que las medidas alcanzan solo a los rubros y sectores productivos específicamente autorizados por los decretos nacionales, estableciéndose modalidades y normas de funcionamiento estrictas y específicas para el distrito de Tandil.

Entrega a domicilio o delivery:

Se autoriza a partir de las 0 horas del día 10 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que el horario establecido en el Decreto Nº 856/2020 para el servicio de entrega a domicilio o delivery, podrá realizarse entre las 12.00 y 14:30 hs y entre las 20.00 y 22:30 hs.
Los establecimientos gastronómicos que realizarán el servicio de entrega a domicilio o delivery deberán mantener un registro de las personas asignadas a dicha tarea y extender un certificado suscripto por el responsable del establecimiento para poder realizar la misma. Asimismo deberán mantener el cumplimiento de las exigencias sanitarias y de salubridad correspondientes impuestas por el Sistema Integrado de Salud para evitar el contagio de COVID-19.

Industrias y comercios:

Dispóngase a partir del 13 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la reanudación de la habilitación comercial de las actividades industriales y comerciales, radicadas en el Partido de Tandil, declaradas como actividades esenciales por la Disposiciones 429/2020,450/2020 y el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en el horario de 7 a 14 hs, de lunes a viernes, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.

Los establecimientos mencionados en el artículo precedente deberán proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública y del INTI. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos.

Los representantes de las firmas habilitadas para reanudar su habilitación, deberán presentar hasta el día 16 de abril de 2020 una manifestación en la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, en carácter de declaración jurada, por la cual se obligan a cumplir en forma incondicional lo dispuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo.

La autoridad de aplicación del presente acto administrativo será la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.

El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

Actividades de mantenimiento

A partir del 13 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, se exhorta a quienes realicen actividades de mantenimiento (gasistas, electricistas, plomeros, parqueros y fumigadores) declaradas esenciales según la Decisión Administrativa 450–20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a desarrollar las mismas de lunes a viernes de 9 a 16 hs, salvo razones de fuerza mayor. Asimismo, deberán utilizar todos los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos del Sistema Integrado de Salud Pública.

Se crea el Registro Único de Oficios, el cual funcionará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales. En dicho registro, el cual estará disponible en la página web del Municipio de Tandil, se deberán informar los datos personales y los inherentes al oficio desarrollado.

La Secretaria mencionada extenderá un certificado a quienes se inscriban en dicho registro, para poder realizar las mismas y acreditar ante las autoridades de control que se encuentran habilitados para circular.

Puntos de pago

Se autoriza a partir del día 13 de abril de 2020, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el funcionamiento de puntos de pago, los que podrán funcionar únicamente como locales de cobranza, sin ninguna función crediticia u otra función específica que pueda consignar la habilitación comercial.

Se restringe el funcionamiento de los establecimientos mencionados, los que podrán atender al público en los horarios comprendidos entre las 10 y las 16 hs, de lunes a viernes. Las entidades deberán adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Sistema Integrado de Salud Pública. No podrá permitirse el ingreso al local de más de una persona por cada cuatro metros cuadrados (4 mts.2), debiendo establecerse las medidas preventivas al respecto.

La fila deberá realizarse en el exterior del local y se deberá funcionar caja de por medio.





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