Azul

Se firmó el Decreto que endure medidas y controles

Esta mañana, el intendente Hernán Bertellys firmó el Decreto 445 que reglamenta las nuevas medidas que anunció ayer a la comunidad, respecto a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.

Al respecto, se sanciona la obligatoriedad de la cuarentena para toda persona que ingrese al Partido desde las zonas con transmisión comunitaria del virus, según lo establece el protocolo provincial. Esto incluye al personal y grupo familiar que se encuentre bajo relación de dependencia o contratado por establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

Además, se dispone que todo vehículo que entre a Azul será sometido a una completa desinfección de su carrocería.

El Decreto estipula que los transportistas de mercaderías provenientes de las localidades con transmisión comunitaria del coronavirus tendrán que descargar los productos en Ruta N° 3 y Avenida Urioste y en el caso de las localidades, en el ingreso que se autorice al respecto.

En tanto, como se adelantó ayer, se cerrará en forma total el acceso a Azul por Ruta N° 51 y se permitirá únicamente el tránsito de los vecinos de la zona que tengan autorización para circular.

Entre otras disposiciones, se instruye a la Jefatura de Gabinete a requerir la inmediata intervención de las fuerzas policiales y de seguridad de la Provincia y de la Nación para fortalecer la aplicación de las normas de emergencia sanitaria y aislamiento social, preventivo y obligatorio vigentes.

El Decreto 445 también recuerda que los vecinos y residentes del Partido que no cumplan con el aislamiento obligatorio o circulen sin tapabocas -además de la denuncia penal correspondiente- serán multados. Para esto dispone elevar al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para la modificación del código contravencional que permita la aplicación de las multas correspondientes.

AZUL, 15 de abril de 2020.-
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia (DECNU) nº 297/2020 dictado por el
Poder Ejecutivo Nacional y sus distintas prorrogas dictadas por sus similares n° 325/2020 y
355/2020; y,
CONSIDERANDO que la normativa mencionada ha sido dispuesta en el marco de
la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia
Sanitaria ampliada por el Decreto PEN N° 260/20 y su modificatorio 287/20, y en atención a la
evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que la normativa citada establece para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril, inclusive, del corriente año, pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Que las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público, en
el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las
jurisdicciones provinciales, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
Que en este sentido, el art. 10 de la norma en análisis decreta que las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para
implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo
establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban
adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en
ejercicio de sus competencias propias.
Que el Art. 286° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58,
aclara que el poder de policía por parte de las Municipalidades, en materia de sus
competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes y en la forma que
corresponda, en las que actúen por delegación de la Nación o la Provincia, de acuerdo a la
Constitución y las leyes, se extiende a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones
de ninguna especie (texto incorporado por Ley 11092)
Que, en ese orden de ideas el Municipio de Azul, a través del Decreto Nº 329/2020,
dictó la emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Azul, para evitar la propagación del
Coronavirus (COVID-19), adhiriendo a la normativa mencionada en el Visto mediante los Decretos
n° 388/2020, n° 401/2020 y n° 429/2020.
Que corresponde a los municipios asegurar las condiciones de higiene y salubridad que
deben reunir los sitios públicos y los lugares de acceso público, la prevención y eliminación de las
molestias que afecten la tranquilidad de la población, y el tránsito de personas y de vehículos
públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal (conf. art. 27, de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58).
Que en fecha 6 de abril el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires actualizó
su Protocolo de Preparación para la Respuesta ante la Contingencia de la Enfermedad Coronavirus
(COVID-19) considerando como zonas de transmisión local en la Argentina a: la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la Provincia de Buenos Aires a los siguientes municipios correspondientes al
Área Metropolitana: General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San
Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate,
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús,
Lomas de Zamora, Quilmes, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero,
General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz. Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La
Plata, Presidente Perón, San Vicente y La Matanza; la Provincia del Chaco; en la Provincia de Santa
Fe las ciudades de Santa Fe, Rosario y Rafaela; en la Provincia de Córdoba las ciudades de
Córdoba, Alta Gracia y Rio Cuarto; y en la Provincia de Tierra del Fuego, la ciudad de Ushuaia.
Que asimismo mediante Decreto n° 430/2020 este Departamento Ejecutivo estableció a
partir del día 13 de abril de 2020 el uso obligatorio de elementos de protección de carácter no
profesional o de fabricación artesanal que cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía
pública, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público
y en medios de transporte público en jurisdicción del Partido de Azul.
Que además resulta oportuno dictar medidas para que los adultos mayores y personas
con mayor riesgo de salud cuente con colaboración para realizar compras y efectuar trámites, en
especial mediante la intervención funcionarios y empleados municipales y voluntarios.
Que a tenor de los fundamentos indicados corresponde, la aplicación en el Partido de
Azul, de la normativa nacional mencionada, disponiendo acciones consecuentes con el objetivo de
combatir con mayor solidez la enfermedad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que le son propias (arts.
107, 108 y concordantes del decreto ley 6769/58)
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul en uso de sus atribuciones
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°. ESTABLECESE hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, que toda persona que
procure ingresar en jurisdicción del Partido de Azul proveniente de zonas de transmisión local en
la Argentina de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19), a saber: Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; en la Provincia de Buenos Aires los siguientes municipios: General San Martín,
José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López,
Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,
Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Hurlingham,
Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján,
Marcos Paz. Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente y La Matanza;
la Provincia del Chaco; en la Provincia de Santa Fe las ciudades de Santa Fe, Rosario y Rafaela; en
la Provincia de Córdoba las ciudades de Córdoba, Alta Gracia y Rio Cuarto; y en la Provincia de
Tierra del Fuego, la ciudad de Ushuaia; deberá efectuar la cuarentena obligatoria, hasta su alta
médica, conforme las prescripciones sugeridas por las autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 2°. DISPONESE que todo vehículo automotor que procure ingresar en jurisdicción del
Partido de Azul, sin distinción de origen, será sometido a una completa desinfección de su
carrocería, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
ARTICULO 3°.- DETERMINASE que lo ordenado en el Artículo 1° incluye a todo el personal y
grupo familiar que se encuentre bajo relación de dependencia o contratado por establecimientos
industriales, comerciales o de servicios, radicados en jurisdicción del Partido de Azul.
ARTICULO 4°.- ESTIPULASE que todo transportista de mercaderías que provenga de las
localidades citadas en el Artículo 1° deberá efectuar su descarga únicamente en Ruta Nacional n° 3
y Urioste de la ciudad de Azul y demás lugares habilitados por el área de Tránsito en el ingreso de
las restantes localidades del Partido de Azul, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE el cierre total y transitorio del acceso a la Ciudad de Azul por
medio de la Ruta Provincial N° 51, autorizándose únicamente el tránsito de vecinos ó personas que
cuenten con los permisos dispuestos por la autoridad nacional.
ARTICULO 6°.- HACESE SABER a los vecinos y residentes del Partido de Azul que toda persona
que no justifique su circulación en la vía pública, como así también circule sin protección facial o
tapabocas conforme Decreto n° 430/2020, será pasible de denuncia penal a la autoridad
competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, de conformidad
a los establecido por el DECNU n° 297/2020 y se le impondrá multa conforme lo establece el
Artículo 65° del Código Contravencional del Partido de Azul (Ordenanza n° 98/84).
ARTICULO 7°.- INSTRUYESE a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno requerir la
inmediata intervención de las fuerzas policiales y de seguridad de la Provincia de Buenos Aires y
de la Nación, respectivamente, a fines de fortalecer la aplicación de las normas de emergencia
sanitaria y aislamiento social, preventivo y obligatorio vigentes.
ARTICULO 8°.- RECOMIENDASE a los empleadores de los trabajadores y grupo familiar de éstos
no radicados en el Partido de Azul a trasladar a los mismos, hasta el día 26 de abril de 2020, a sus
zonas de domicilio ó residencia habitual e instrumentar medidas de seguridad necesarias durante
su tránsito.
ARTICULO 9°.- DISPONESE elevar al Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza para la
modificación del Código Contravencional del Partido de Azul (Ordenanza n° 98/84) sustituyendo
e incorporando los siguientes Artículos, conforme se detalla:
Sustituyese el Art. 65 del Código Contravencional del Partido de Azul (Ordenanza n° 98/84) por el
siguiente texto:
ARTÍCULO 65.- Será penado con multa del máximo previsto en el presente Código el incumplimiento de las
normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general la falta de desinfección
o destrucción de agentes transmisores en lugares de acceso público. En caso de reincidencia se aplicará el art.
51 del presente Código.
Incorpórese el Art. 65 bis del Código Contravencional del Partido de Azul (Ordenanza n° 98/84)
con el siguiente texto:
ARTICULO 65 bis.- Será penado con multa del máximo previsto en el presente Código la circulación de
personas en lugares de acceso público sin elementos protectores faciales ó cubrebocas, de nariz y mentón,
cuando se declare la existencia de una enfermedad generalizada, epidemia o pandemia por la autoridad
sanitaria. En caso de reincidencia se aplicará el art. 51 del presente Código.
ARTÍCULO 10°. ENCOMIENDASE a la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Juventud a
instrumentar mediante un 0800 un servicio de asistencia para que los adultos mayores y personas
con riesgo de salud accedan a colaboración gratuita de terceros para realizar compras y efectuar
trámites personales, en especial mediante la convocatoria e intervención de funcionarios y
empleados municipales y otros voluntarios que accedan asistir a dicho sector de personas
vulnerables.
ARTÍCULO 11°. INSTRUYESE a la Secretaría de Control Ciudadano hacer estricto y efectivo
cumplimiento en el ámbito municipal de la aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 12°. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha y podrá ser
modificado o prorrogado de conformidad a lo que establezcan las normas supramunicipales que
entren en vigencia.
ARTÍCULO 13°. Refrende el presente los señores Secretarios de Jefatura de Gabinete y Gobierno,
de Salud, de Control Ciudadano y de Cultura, Educación, Deportes y Juventud.-
ARTÍCULO 14°. Regístrese, comuníquese, publíquese en edición especial del Boletín Municipal
con fecha del presente. Redáctese por la Subsecretaría de Legal y Técnica el Proyecto de Ordenanza
referido y elévese éste al Concejo Deliberante. Cumplido, archívese.-
Fdo.: Sr. Alejandro Andrés VIEYRA Fdo.: Sr. Federico Hernán BERTELLYS
Secretario de jefatura de Gabinete y Gobierno Intendente Municipal
ES COPIA
Fdo.: Dr. Walter Ramón SURGET
Secretario Control Ciudadano
Fdo.: Dr. Carlos Octavio BRAVO
Secretario de Salud
Fdo.: Lic. Maya Yael VENA
Secretaria de Cultura, Educación, Deportes y Juventud
DECRETO Nº 445.-





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