Eventos anteriores

Actividades del Mes de la Mujer – SUSPENDIDO

SUSPENDIDO

VISTO:
La acelerada propagación que está teniendo a nivel mundial el virus Coronavirus (COVID – 19), y las medidas que se están adoptando por distintos sectores de la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que el Coronavirus (COVID – 19) se propaga aceleradamente de persona a persona.
Que a nivel mundial ya son más de ciento catorce (114) países afectados, con una cifra de infectados que superan los 100.000, con más de 4.000 fallecidos.
Que recientemente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de Coronavirus (COVID – 19) como pandemia global.
Que a nivel nacional, ya existen varias personas infectadas con el virus citado.
Que, en este sentido, en aras de proteger la salud pública, se están adoptando medidas preventivas como, por ejemplo, la suspensión de espectáculos deportivos, culturales y sociales, licencias laborales a personas provenientes de terceros países con epidemia declarada, dictado de protocolos específicos, por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, entre otras.
Que no escapan a estas consideraciones que, a nivel local y en esta época del año, existen eventos a desarrollarse que implican altas concentraciones de personas.
Que, en base a ello, deviene esencial establecer un acto administrativo que colabore en disminuir los niveles de expansión del virus.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades legalmente atribuidas (artículos 5 y 123 de la Constitución nacional, artículos 190 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 1, 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de sus facultades
DECRETA
ARTICULO1°: Suspéndase hasta el dictado de un nuevo acto administrativo todo evento masivo organizado por la Municipalidad de Balcarce o que organizado por terceros, requiera habilitación, autorización o permiso municipal, salvo aquellos organizados por el ámbito privado, que a la fecha hayan contado con acto administrativo que los autorice.
ARTICULO 2°: Recomendar a aquellas instituciones o empresas que deseen realizar eventos de tipo masivo, que no requieran autorización municipal, que evalúen no realizarlos, consultando, en todos los casos, con el Comité de Infecciones Respiratorias, constituido en el ámbito del Hospital Subzonal.
ARTICULO 3°: Instrúyase al Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce, para que a través de sus autoridades y el Comité de Infecciones Respiratorias, lleve a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población, respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID – 19).
ARTICULO 4°: Adherir a la Municipalidad de Balcarce, con respecto a su personal, cualquiera sea su régimen de revista, a los términos del Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires DECRE-2020-04974866-GDEBA-GPBA.
ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese a las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Hospital Subzonal, publíquese y dese al Registro Oficial.

DECRETO N°: 627

Esto implica, desde este subsecretaría, la suspensión del Balcarcesfolclore, todas las actividades restantes por el mes de la mujer que estaban programadas y las fechas de abril, salvo disposición en contrario.





Botón volver arriba